Un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) podría cambiar la forma en que la Sunat aborda la tributación de rentas obtenidas en países miembros del bloque. La decisión establece un criterio que podría generar la necesidad de una reevaluación por parte de la administración tributaria peruana para evitar posibles conflictos de competencia fiscal.
El criterio de la Sunat
En septiembre de 2023, la Sunat determinó que si un peruano (persona natural o empresa) genera rentas en otro país de la CAN, estas solo estarían exoneradas del Impuesto a la Renta en Perú si también estuvieran gravadas en el país de origen. Esta interpretación se basó en precedentes previos del Tribunal de Justicia de la CAN y en la idea de evitar la evasión fiscal.
La Decisión 578 de la CAN, que regula la distribución del poder tributario entre los países miembros, establece el principio de tributación en el Estado-fuente. Esto significa que los impuestos sobre la renta y el patrimonio deben aplicarse exclusivamente en el país donde se origina la riqueza. Sin embargo, según la Sunat, si una renta no es gravada por el país de origen, entonces Perú podría aplicar el impuesto correspondiente.
El nuevo pronunciamiento de la CAN
El Tribunal de Justicia de la CAN ha establecido un nuevo precedente que contradice la posición de la Sunat. Según esta reciente resolución, el hecho de que un país miembro decida no gravar una renta o no exigir su cobro no significa que otro país del bloque pueda hacerlo en su lugar. En otras palabras, si un país de la CAN opta por exonerar ciertos ingresos, ello no le otorga a Perú la facultad de aplicar un impuesto sobre esas rentas.
El fallo también precisa que la evasión fiscal se produce cuando un contribuyente evita pagar un tributo que está obligado a pagar en el país con competencia para gravarlo. Si una renta está exonerada por decisión del país que según la Decisión 578 tiene la potestad tributaria, no hay evasión.
¿Debe la Sunat modificar su postura?
El criterio de la Sunat, que sigue siendo obligatorio para sus funcionarios, podría entrar en conflicto con el nuevo precedente de la CAN. Mantener su posición podría generar incertidumbre para los contribuyentes y exponer al Estado Peruano a un eventual incumplimiento de las normas comunitarias. Ante este escenario, se hace necesario que la Sunat evalúe si corresponde ajustar su postura para alinearse con el nuevo criterio del Tribunal de Justicia de la CAN y garantizar seguridad jurídica en la aplicación del impuesto a la renta en el contexto andino.
Fuente: El Comercio
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